jueves, 29 de marzo de 2012

Plazo de conservación de datos personales

Aunque no existe una regla fija que determine el plazo de conservación de datos personales, el informe 0408/2010 de la  AEPD resuelve la consulta planteada sobre el plazo legalmente establecido para poder proceder a la destrucción de la documentación obrante en sus ficheros.

De dicho informe jurídico se extrae que resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los periodos en que el dato habrá de permanecer bloqueado, está deberán fundamentarse en lo dispuesto “en las disposiciones aplicables” o a la “atención de las responsabilidades nacidas del tratamiento”. 

Los datos deberán, pues, cancelarse una vez hayan dejado de ser necesarios para la finalidad para la que se recabaron.  

Primero deberán mantenerse bloqueados, al menos durante el tiempo necesario para la prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula a las dos partes, así como los derivados de la normativa tributaria, el plazo de prescripción de 3 años de la Ley Orgánica de Protección de Datos, o los establecidos en otras normas con rango de Ley que resulten de aplicación al caso.

Por último, una vez hayan transcurrido dichos plazos, se deberán suprimir los datos.

Para cualquier cuestión al respecto, póngase en contacto con el Instituto Nacional de Protección de Datos (INPD), resolveremos sus dudas y estudiaremos su caso concreto.

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