jueves, 8 de marzo de 2012

Sanción por no atender la baja de servicio de comunicaciones por sms

En cada comunicación comercial electrónica que se envíe a un destinatario, debe indicarse el procedimiento para que el usuario pueda darse de baja de la suscripción y dejar de recibir dichas comunicaciones.
El boletín "LOPD en la empresa" recoge un procedimiento sancionador PS/00307/2011 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ejemplifica la sanción que puede sufrir una entidad por no hacer caso a una revocación del consentimiento prestado para recibir sms.
En este caso, el usuario que presenta la reclamación declara que, tras haber sido usuario de una página de contactos, ha estado recibiendo sms sin autorización. Y, a pesar de haber solicitado reiteradamente no recibir más mensajes, ha continuado recibiéndolos. 
Durante la actuación inspectora de la AEPD ha quedado acreditado que el usuario intentó por varios medios oponerse a la recepción de sms, sin que sus esfuerzos dieran resultado, y pese a haber recibido un mensaje confirmando su baja.
A este respecto, el usuario presentó alegaciones relativas a la carencia de requisitos formales en la solicitud de cancelación realizada por el denunciante, concretamente por la ausencia de acreditación de la identidad. Mientras que la regulación que cita la entidad denunciada se refiere a la normativa de Protección de Datos de Carácter Ppersonal, en este caso, nos encontramos ante un incumplimiento de los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones que tutela la Ley de Servicios de la Sociedad de Información (LSSI).
En concreto, ni se ofrecía un medio de oposición en cada comunicación comercial, ni se hizo caso al denunciante cuando manifestó esta oposición por otros medios.
Como resultado, la empresa denunciada obtuvo una sanción de 30.001 euros por una infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como grave.
En INPD te asesoramos acerca de los requerimientos oportunos para que tu empresa no incumpla ninguna de las normativas vigentes, evitando costes jurídicos y sanciones.
Imagen: boletín "LOPD en la empresa"

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