jueves, 12 de abril de 2012

Acceso al sistema de videovigilancia


La AEPD resuelve una consulta relacionada con este asunto en el informe 0135/2010. En dicho informe se plantea una duda sobre si la creación de un nuevo sistema de videovigilancia, en virtud del cual el cliente puede acceder a las imágenes del lugar donde se encuentran instaladas las cámaras, incluso de las últimas 48 horas, y cuyo fichero está dado de alta por la entidad consultante, obliga a que el cliente nuevamente dé de alta el fichero según la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

Según el contenido de la consulta, el cliente si quiere puede acceder a las imágenes, conectándose por control remoto al servidor de la entidad consultante. Por tanto, puede deducirse que el cliente, más que crear su propio fichero, lo que se le permite es acceder al sistema de la empresa de seguridad.

Por tanto, en caso de que un cliente acceda a las imágenes de una empresa de videovigilancia que ya ha dado de alta sus ficheros de acuerdo a la legislación vigente no es necesario que el cliente dé de alta un nuevo fichero. Sin embargo, la entidad consultante sí debe considerar al cliente como un usuario del sistema, cuyo acceso debe estar regulado de la misma forma que si el acceso fuese realizado por su propio personal.


Todo ello debe aparecer reflejado en el Documento de Seguridad y, en cualquier caso, debe controlarse el acceso, tanto del personal propio como del personal externo o eventual. Cada cliente sólo debe tener acceso a los recursos precisos y autorizados, limitándose al acceso al resto de recursos.

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