Según
el contenido de la consulta, el cliente si quiere puede acceder a las imágenes,
conectándose por control remoto al servidor de la entidad consultante. Por
tanto, puede deducirse que el cliente, más que crear su propio fichero, lo que
se le permite es acceder al sistema de la empresa de seguridad.
Por tanto, en caso de que un cliente acceda a las imágenes de una empresa de videovigilancia que ya ha dado de alta sus ficheros de acuerdo a la legislación vigente no es necesario que el cliente dé de alta un nuevo
fichero. Sin embargo, la entidad
consultante sí debe considerar al
cliente como un usuario del sistema,
cuyo acceso debe estar regulado de la misma forma que si el acceso fuese
realizado por su propio personal.
Todo ello debe aparecer reflejado en el Documento de Seguridad y, en cualquier caso, debe controlarse el acceso, tanto del personal propio como del personal externo o eventual. Cada cliente sólo debe tener acceso a los recursos precisos y autorizados, limitándose al acceso al resto de recursos.
Todo ello debe aparecer reflejado en el Documento de Seguridad y, en cualquier caso, debe controlarse el acceso, tanto del personal propio como del personal externo o eventual. Cada cliente sólo debe tener acceso a los recursos precisos y autorizados, limitándose al acceso al resto de recursos.
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