La normativa establece que debe concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) en el tratamiento de sus datos.
El ejercicio de los derechos ARCO también debe ser gratuito para el interesado. Es por ello que no se consideran adecuados los siguientes medios:
- El envío de cartas certificadas o semejantes.
- La utilización de servicios de telecomunicaciones que impliquen tarificación adicional.
- Cualquier medio que implique un coste excesivo para el interesado.
En cambio, sería acorde a la normativa:
- El envío de una carta, siempre que no fuese certificada obligatoriamente.
- Disponer de un número de teléfono, siempre que no fuese 807 o similar.
- El envío de un correo electrónico.
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