jueves, 31 de mayo de 2012

Ámbitos de aplicación de la LOPD



Cualquier organización, empresa o autónomo que recoja, almacene o manipule datos personales ha de cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Según establece la Ley, "la LOPD será aplicable a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado".

Por tanto, están incluidos dentro de esta Ley, tanto los datos de carácter personal en soporte informático, como los registrados en soporte papel. Además, la LOPD es de aplicación, tanto para las entidades privadas, como para los organismos públicos.

Por tanto, la LOPD es de obligado cumplimiento para:
  • Empresas (sea cual sea su tamaño).
  • Autónomos.
  • Profesionales liberales.
  • Asociaciones, Fundaciones.
  • Comunidades de vecinos.
  • Organismos y administraciones públicas.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Cualquier organización que maneje datos de carácter personal.

martes, 22 de mayo de 2012

EIGRA presenta su nueva identidad corporativa

EIGRA (Entidad Ibérica de Gestión y Recuperación de Activos), empresa de la que forman parte Transcobro, Directcobro e INPD (Instituto Nacional de Protección de Datos), ha renovado su identidad corporativa con un diseño mucho más fresco y dinámico.

Para ello, se ha buscado un logo que recuerda a la forma de una colmena, como símbolo de fiabilidad y solidez, pero a su vez, de capacidad de adaptación ante cambios inesperados. Todos ellos, valores que identifican a la marca.

Con este nuevo diseño se ha buscado la unificación de la imagen de las cuatro marcas, mediante un sistema flexible, una familia de logosímbolos, que permite la combinación de varios logos de forma atractiva y elegante, acorde con las tendencias más actuales del diseño.

Para no romper con la estética de dos de las marcas más consolidadas de EIGRA, se han mantenido las iniciales de los logosímbolos de Transcobro y Directcobro, integrándolos en la nueva estructura. En cambio, en el caso del logotipo de INPD se ha optado por llevar a cabo un rediseño del mismo, adaptándolo totalmente a la nueva imagen del grupo.

Una nueva imagen que unifica las señas de identidad de las marcas de EIGRA y que supone un paso más en la mejora de la identidad corporativa de la compañía.

jueves, 17 de mayo de 2012

Las autoridades europeas promueven una reforma de la normativa europea de protección de datos


El grupo de autoridades europeas de protección de datos aprobó, durante su sesión plenaria del 22 y 23 de marzo celebrada en Bruselas, un dictamen sobre las propuestas de reforma del marco normativo europeo de protección de datos de la Comisión Europea.

El Grupo de autoridades ofrece en el dictamen sus conclusiones generales tras el análisis de las propuestas y pone de relieve las áreas de preocupación y sugerencias de mejora. En líneas generales, el Grupo de autoridades europeas de protección de datos da la bienvenida a las propuestas presentadas por el Comisión Europea, que buscan reforzar los derechos de los interesados, para mejorar la responsabilidad de las empresas y fortalecer la posición de las autoridades de protección de datos, a nivel nacional e internacional.

El dictamen señala que, sin perjuicio de seguir mejorando, las normas propuestas pueden reducir significativamente la fragmentación existente y reforzar la protección de datos en Europa. El Grupo de Trabajo hace un llamamiento al Consejo y los miembros del Parlamento Europeo para aprovechar la oportunidad para mejorar las propuestas y la protección de los datos personales en la Unión Europea.

El Grupo de Trabajo, en particular, acoge con satisfacción la inclusión de disposiciones que incentiven a los responsables a invertir en materia de protección de datos -como en evaluaciones de impacto para la privacidad, privacidad en el diseño y en la privacidad por defecto-, así como las propuestas de clarificar los principios de responsabilidad y la rendición de cuentas en el tratamiento de los datos personales.

El Grupo de Autoridades se muestra a favor de desarrollar el concepto de “ventanilla única” para las empresas, con una “autoridad líder” designada en función del lugar en el que la compañía tenga su establecimiento principal en Europa. 


A su vez, acoge también favorablemente la existencia de una clara obligación para las autoridades de protección de datos de cooperar entre sí y de utilizar el “mecanismo de consistencia” previsto en el Reglamento para asegurar que éste se aplica coherentemente en los casos en que ciudadanos de varios Estados Miembros pueden verse afectados por operaciones de tratamiento de datos. Ello debe conducir a una interpretación y aplicación consistente del marco legal de la UE y, consecuentemente, creará seguridad jurídica. 

Desde Instituto Nacional de Protección de Datos (INPD) os mantendremos informados de los cambios más importantes en la normativa europea para que tu empresa no incurra en ningún delito.

Imagen: FreeDigitalPhotos.net

jueves, 10 de mayo de 2012

La publicación de datos en la web de ayuntamientos

La publicación de datos personales en internet es una cesión de datos. Así se desprende de un informe de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el que resuelve una consulta sobre la publicación de datos en la página web de un Ayuntamiento.

El informe 0119/2012 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), la publicación en la página web de la Corporación consultante de los datos contenidos en el “fichero de facturas”, remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Según se explica en dicho informe jurídico, la publicación en internet de los datos contenidos en el denominado “fichero de facturas”, referidos a quienes no tengan la condición de personas jurídica o se refieran a comerciantes, industriales o navieros el ámbito exclusivo de su actividad empresarial, de forma que la información sea libremente accesible por cualquier persona, implica una cesión de datos que no encuentra amparo, sin el consentimiento del interesado, ni en el artículo 11 de la LOPD ni en el artículo 7 f) de la Directiva 95/46/CE.
 
Por tanto, la inclusión de estos datos en internet únicamente sería posible si el acceso quedase limitado al propio interesado mediante la inclusión previa de varios datos que sólo él pudiera, en principio, conocer. 
 
Para cualquier duda relacionada con el tratamiento de datos de carácter personal, puede contactar con Instituto Nacional de Protección de Datos (INPD). Háganos llegar su consulta y le asesoraremos sobre el procedimiento a seguir en su caso concreto. 

jueves, 3 de mayo de 2012

La publicación de fotografías de trabajadores en la web de la empresa

Publicar la foto de un trabajador en la web de la empresa sin obtener su consentimiento puede acarrear una sanción. 
 
Por ello, en el supuesto de que se desee incluir fotos de los trabajadores en la web de la empresa o en otras publicaciones, tales como revistas, periódicos, etc., hemos de tener en cuenta varios factores:
  • El tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa, sus actividades, o los miembros que la componen, no está enmarcado dentro de la gestión laboral del personal de forma estricta. Sí lo es, en cambio, realizar las nóminas, seguros sociales, etc.
  • La publicación de la imagen de los trabajadores en la web de la empresa supone una cesión de datos que debe ser consentida por dichos trabajadores.
  • El trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado al mismo.

Debemos, pues, obtener el consentimiento de todos y cada uno de los trabajadores que vamos a mostrar en la web antes de poder publicar su imagen. 
 
Asimismo, hemos de tener en cuenta que el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento. La empresa tiene la oblgación de retirar dicha imagen de la web cuando el trabajador así lo desee.