jueves, 3 de mayo de 2012

La publicación de fotografías de trabajadores en la web de la empresa

Publicar la foto de un trabajador en la web de la empresa sin obtener su consentimiento puede acarrear una sanción. 
 
Por ello, en el supuesto de que se desee incluir fotos de los trabajadores en la web de la empresa o en otras publicaciones, tales como revistas, periódicos, etc., hemos de tener en cuenta varios factores:
  • El tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa, sus actividades, o los miembros que la componen, no está enmarcado dentro de la gestión laboral del personal de forma estricta. Sí lo es, en cambio, realizar las nóminas, seguros sociales, etc.
  • La publicación de la imagen de los trabajadores en la web de la empresa supone una cesión de datos que debe ser consentida por dichos trabajadores.
  • El trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado al mismo.

Debemos, pues, obtener el consentimiento de todos y cada uno de los trabajadores que vamos a mostrar en la web antes de poder publicar su imagen. 
 
Asimismo, hemos de tener en cuenta que el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento. La empresa tiene la oblgación de retirar dicha imagen de la web cuando el trabajador así lo desee.

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