jueves, 14 de junio de 2012

La recogida de datos por parte de la Policía Local

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclara en su boletín LOPD en la Empresa algunas cuestiones relacionadas con la recogida de datos por parte de la Policía Local.

En este sentido, el informe 0512/2010 de la AEPD resuelve la consulta planteada sobre la posible vulneración de la LOPD, y a su Reglamento de desarrollo, por el hecho de que la policía local que controla el acceso a las dependencias municipales donde se celebran los Plenos del Ayuntamiento (Sala de Juntas), recoja los datos de nombre, apellidos, DNI y lugar al que se dirigen de las personas que pretendan presenciar dichos Plenos, siendo la finalidad de su recogida el control de seguridad de acceso al edificio.

Tal y como se desprende de dicho informe jurídico, la Policía Local forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pues así lo dispone el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En consecuencia, si el Ayuntamiento tiene atribuida la prestación del servicio de seguridad y control de acceso al edificio a la unidad correspondiente de la policía local, no estaríamos ante un supuesto de vulneración de la LOPD. 
No obstante, ello implica que el Ayuntamiento, como responsable del fichero, deberá asumir el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la LOPD, incluida la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos. Por tanto, debería indicarse al interesado qué dependencia municipal va a ser responsable del tratamiento, ante la que poder ejercitar sus derechos y la finalidad del fichero.
En conclusión, hay que tener en cuenta que, siempre que se traten datos personales, deben implantarse las medidas de seguridad oportunas.

Imagen: Freedigitalphotos.net

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