jueves, 19 de julio de 2012

¿Se pueden publicar los datos de contacto de profesores en las webs de universidades?

Siempre que se cedan o comuniquen datos hemos de ser extremadamente cautos. El informe 0223/2011 de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) resuelve la consulta planteada sobre si se pueden publicar en la página web de la Universidad los datos de contacto de sus profesores sin su consentimiento, con la finalidad de favorecer la actividad docente a través de la interrelación con los alumnos, incluso si alguno manifiesta su oposición, de acuerdo con lo dispuesto por la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), y el artículo 2.2 del RD1720/2007 (RLOPD), teniendo además en cuenta el RD1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

Los datos a los que hace referencia la consulta son el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de la Universidad.  

De dicho informe jurídico se extrae que la publicación planteada implica la existencia de una cesión o comunicación de datos de carácter personal. El RD1720/2007, en su artículo 2.2, establece que “este reglamento no será aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jurídicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o electrónica, teléfono y número de fax profesionales.” 

En consecuencia, si los datos de contacto a los que se refiere la consulta se enmarcan en el entorno profesional del afectado y su actividad en el marco de su integración profesional en la persona jurídica (Universidad), no será necesario registrar dicho fichero al encontrarse excluido del marco de aplicación de la Ley. Por tanto, no se precisaría el consentimiento de los profesores para la comunicación de sus datos de contacto a través de la página web de la Universidad.

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